DPO Externo
El Nuevo Reglamento introduce en su artículo 37 la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) cuyas funciones son:
- Informar y asesorar al Responsable, Encargado o trabajadores de la empresa de sus obligaciones en la materia
- Supervisar el cumplimiento
- Asesoramiento en materia de evaluación del impacto
- Cooperar con la autoridad de control
Se designará un DPO ante las siguientes circunstancias:
- El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
- Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
- Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
El delegado de protección de datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones con un contrato externo. PROTECTOR DE DATOS pone a disposición de sus clientes el servicio de externalización de DPO que supone que tu empresa podrá contratar un DPO de nuestro equipo, evitando así los mayores costes y obligaciones que causa la contratación laboral interna.
